Tipos de Obra: Ayudas IRPF para Reformas de Viviendas y Edificios
No está permitida la deducción para cualquier tipo de obra, para beneficiarse de la deducción las obras de reforma de Viviendas y Edificios han de permitir:
Primero:
mejorar la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente en los edificios y viviendas, y la utilización de energías renovables, tales como:
- instalar paneles solares.
- mejorar la envolvente térmica del edificio (por ejemplo, mejoras en el aislamiento de ventanas, paredes o cubiertas).
- mejorar sistemas de instalaciones térmicas.
- mejorar las instalaciones de suministro e instalar mecanismos que favorezcan el ahorro de agua.
la seguridad y la estanqueidad de los edificios, y en particular la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros,
ó favorecer la accesibilidad al edificio o las viviendas, tales como:
- instalar ascensores o adaptarlos a las necesidades de personas con discapacidad
- instalar o mejorar las rampas de acceso a los edificios
- instalar elementos de información que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores.
- obras de adaptación de las viviendas a las necesidades de personas con discapacidad o mayores de 65 años.
- No darán derecho a esta deducción: cambiar los muebles de la cocina, hacer o vestir armarios, cambiar azulejos, instalar aire acondicionado, poner puertas interiores nuevas o pintar, si no son trabajos asociados a las obras anterior
Segundo:
el coste de las obras debe exceder del 25 por ciento del precio de adquisición de la edificación (si se efectuó en los dos años anteriores al inicio de las obras de rehabilitación) o del valor del mercado, descontando en ambos casos el valor del suelo.
Tercero:
obras cuyo objeto es la reconstrucción, es decir, más del 50 por ciento de las ejecuciones de obra comprendidas en el proyecto deben consistir en la consolidación o tratamiento de elementos estructurales, la fachada o la cubierta, o en obras análogas o conexas a aquéllas.
Se definen como obras análogas a las de rehabilitación (reconstrucción):
- Las de adecuación estructural que proporcionen a la edificación condiciones de seguridad constructiva, garantizando su estabilidad y resistencia mecánica.
- Las de refuerzo o adecuación de la cimentación así como las que afecten o consistan en el tratamiento de pilares o forjados.
- Las de ampliación de la superficie construida, sobre y bajo rasante.
- Las de reconstrucción de fachadas y patios interiores.
- Las de instalación de elementos elevadores, incluidos los destinados a salvar barreras arquitectónicas para su uso por discapacitados.
Cuarto:
y son consideradas obras conexas, siempre que su coste sea inferior a la suma de las de reconstrucción más las análogas, y estén vinculadas y no consistan en el mero acabado u ornato de la edificación ni en el simple mantenimiento o pintura de la fachada :
- Las obras de albañilería, fontanería y carpintería.
- Las destinadas a la mejora y adecuación de cerramientos, instalaciones eléctricas, agua y climatización y protección contra incendios.
- Las obras de rehabilitación energética.