Deducción por Reformas en Viviendas
A partir del 7 de mayo de 2011, y hasta el 31 de diciembre de 2012, se podrá deducir hasta el 20% de las cantidades satisfechas en las Reformas o Rehabilitación de las viviendas en
propiedad, o del edificio en que éstas se encuentren. Aumenta, por tanto, la deducción por mejoras en las viviendas de nuestra propiedad, respecto a la establecida con anterioridad
deducción por reformas en la vivienda habitual.
Requisitos:
- Obras realizadas en cualquier vivienda propiedad del contribuyente, o en el edificio en que ésta se encuentre, siempre que no esté afecta a una actividad económica. No darán derecho a deducción las obras realizadas en plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas.
- Se pueden beneficiar de esta deducción, aquellas reformas que permitan: la mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y en particular la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, o favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas, así como por las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación realizadas durante dicho período que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda del contribuyente (más información de las obras que dan derecho a la deducción).
- Para que las obras de reforma den derecho a la deducción el pago hay que hacerlo mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras. En ningún caso, darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas en efectivo.
Límites:
- La base imponible del contribuyente no puede superar los 71.007,20€.
- De las cantidades satisfechas en las reformas, tendrán derecho a la deducción del 20% hasta 20.000€ por vivienda. Cuando concurran varios propietarios
con derecho a practicar la deducción respecto de una misma vivienda, este límite de 20.000€ se distribuirá entre los copropietarios en función de su respectivo
porcentaje de propiedad en el inmueble.
- En un año de las cantidades satisfechas nos podemos deducir hasta el 20% de 6.750€ como máximo, el resto de las cantidades satisfechas hasta 20.000€ se
podrá utilizar para incluir deducciones por este concepto hasta en un plazo de 4 años más.
- Esta deducción es incompatible, para las mismas cantidades, con la deducción por inversión en vivienda habitual.
Cálculo de la Deducción:
- Cuando la base imponible del contribuyente es inferior a 53.007,20 de las cantidades satisfechas con derecho a deducción podemos deducirnos el 20% de 6.750€ por año, hasta aplicar el 20% al máximo de 20.000€ por vivienda. En el ejercicio y 4 años mas.
- Cuando la base imponible está comprendida entre 53.007,20€ y 71.007,20, las cantidades con derecho a deducción se calculan restando a 6.750€ el resultado de multiplicar por 0,375 la diferencia entre la base imponible y 53.007,20, es decir, la deducción será = [ 6.750€ - (Base Imponible - 53.007,20) * 0,375 ] * 20%