Desde el 14 de abril de 2010 y con vigencia indefinida, será aplicable el tipo reducido de I.V.A. del 8 por ciento (7 por ciento hasta 1 de julio de 2010), a las obras de rehabilitación de edificaciones destinadas principalmente a viviendas, incluidos los locales, anejos, garajes, instalaciones y servicios complementarios, siempre que se cumplan los siguientes límites:
más del 50 por ciento de la edificación debe estar destinada a viviendas.
el coste de las obras debe exceder del 25 por ciento del precio de adquisición de la edificación (si se efectuó en los dos años anteriores al inicio de las obras de rehabilitación) o del valor del mercado, descontando en ambos casos el valor del suelo.
obras cuyo objeto es la reconstrucción, es decir, más del 50 por ciento de las ejecuciones de obra comprendidas en el proyecto deben consistir en la consolidación o tratamiento de elementos estructurales, la fachada o la cubierta, o en obras análogas o conexas a aquéllas.
Se definen como obras análogas a las de rehabilitación (reconstrucción):
y son consideradas obras conexas, siempre que su coste sea inferior a la suma de las de reconstrucción más las análogas, y estén vinculadas y no consistan en el mero acabado u ornato de la edificación ni en el simple mantenimiento o pintura de la fachada :
Desde el 14 de abril de 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2012 se aplica el tipo reducido del 8 por ciento (7 por ciento antes del 1 julio de 2010) a las ejecuciones de obra de renovación y reparación en edificios o a la parte de los mismos destinadas a viviendas, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
Con esta modificación se extiende la aplicación del tipo reducido, hasta ahora limitado a las obras de albañilería, a todo tipo de obras de renovación y reparación, como, por ejemplo:
En la factura se hará constar el coste de los materiales aportados o que se cumple el requisito de que el coste de los materiales aportados no excede del 33% de la base imponible.
Solicita Presupuesto para la Reforma de tu Vivienda o Edificio, sabiendo que el tipo de IVA reducido ( 8% ) es aplicable a todas las obras de reparación o renovación, como albañilería, fontanería, carpintería, electricidad, pintura, escayolistas, instalaciones y montajes. Realizadas por una persona física en su vivienda de uso particular, o bien, por la comunidad de propietarios en el edificio donde se encuentre esta vivienda. La vivienda debe tener al menos una antigüedad de 2 años, tras la construcción o la rehabilitación. Los materiales aportados no pueden superar el 33% de la base imponible de la operación, haciéndolo constar, siempre, en la factura.
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