El IVA Aplicable en la Rehabilitacion de Viviendas y Edificios

Desde el 14 de abril de 2010 y con vigencia indefinida, será aplicable el tipo reducido de I.V.A. del 8 por ciento (7 por ciento hasta 1 de julio de 2010), a las obras de rehabilitación de edificaciones destinadas principalmente a viviendas, incluidos los locales, anejos, garajes, instalaciones y servicios complementarios, siempre que se cumplan los siguientes límites:

Primero:

más del 50 por ciento de la edificación debe estar destinada a viviendas.

Segundo:

el coste de las obras debe exceder del 25 por ciento del precio de adquisición de la edificación (si se efectuó en los dos años anteriores al inicio de las obras de rehabilitación) o del valor del mercado, descontando en ambos casos el valor del suelo.

Tercero:

obras cuyo objeto es la reconstrucción, es decir, más del 50 por ciento de las ejecuciones de obra comprendidas en el proyecto deben consistir en la consolidación o tratamiento de elementos estructurales, la fachada o la cubierta, o en obras análogas o conexas a aquéllas.

Se definen como obras análogas a las de rehabilitación (reconstrucción):

  • Las de adecuación estructural que proporcionen a la edificación condiciones de seguridad constructiva, garantizando su estabilidad y resistencia mecánica.
  • Las de refuerzo o adecuación de la cimentación así como las que afecten o consistan en el tratamiento de pilares o forjados.
  • Las de ampliación de la superficie construida, sobre y bajo rasante.
  • Las de reconstrucción de fachadas y patios interiores.
  • Las de instalación de elementos elevadores, incluidos los destinados a salvar barreras arquitectónicas para su uso por discapacitados.

Cuarto:

y son consideradas obras conexas, siempre que su coste sea inferior a la suma de las de reconstrucción más las análogas, y estén vinculadas y no consistan en el mero acabado u ornato de la edificación ni en el simple mantenimiento o pintura de la fachada :

  • Las obras de albañilería, fontanería y carpintería.
  • Las destinadas a la mejora y adecuación de cerramientos, instalaciones eléctricas, agua y climatización y protección contra incendios.
  • Las obras de rehabilitación energética.

El IVA Aplicable en las Reformas de Viviendas y Edificios

Desde el 14 de abril de 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2012 se aplica el tipo reducido del 8 por ciento (7 por ciento antes del 1 julio de 2010) a las ejecuciones de obra de renovación y reparación en edificios o a la parte de los mismos destinadas a viviendas, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  • El destinatario sea una persona física que la destine a uso particular (no actividad empresarial o profesional). También cuando el destinatario sea una comunidad de propietarios por las obras hechas en el edificio en el que se encuentre la vivienda.
  • La construcción o rehabilitación de la vivienda debe haber finalizado al menos dos años antes del inicio de las obras de renovación o reparación.
  • Quien realice las obras no debe aportar materiales cuyo coste supere el 33 por ciento de la base imponible de la operación. Por ejemplo:
    • La colocación del suelo de una vivienda por 10.000 €, correspondiendo 3.000 € a materiales aportados por quien realiza la obra, tributa toda ella al 8 por ciento (7 por ciento antes del 1 de julio de 2010).
    • Una obra por un importe total de 10.000 €, si los materiales aportados ascienden a 5.000 €., tributa, sin embargo, al tipo general del IVA del 18 por ciento (16 por ciento antes del 1 de julio de 2010).

Con esta modificación se extiende la aplicación del tipo reducido, hasta ahora limitado a las obras de albañilería, a todo tipo de obras de renovación y reparación, como, por ejemplo:

  • fontanería,
  • carpintería,
  • electricidad,
  • pintura,
  • escayolistas,
  • instalaciones y montajes.

En la factura se hará constar el coste de los materiales aportados o que se cumple el requisito de que el coste de los materiales aportados no excede del 33% de la base imponible.

Solicita Presupuesto para la Reforma de tu Vivienda o Edificio, sabiendo que el tipo de IVA reducido ( 8% ) es aplicable a todas las obras de reparación o renovación, como albañilería, fontanería, carpintería, electricidad, pintura, escayolistas, instalaciones y montajes. Realizadas por una persona física en su vivienda de uso particular, o bien, por la comunidad de propietarios en el edificio donde se encuentre esta vivienda. La vivienda debe tener al menos una antigüedad de 2 años, tras la construcción o la rehabilitación. Los materiales aportados no pueden superar el 33% de la base imponible de la operación, haciéndolo constar, siempre, en la factura.

-->
Provincias con mayor número peticiones de presupuestos

Anunciado en medios

¡Bienvenido a VipReformas!

Nosotros y nuestros socios colocamos cookies, accedemos y usamos información no sensible de su dispositivo para mejorar nuestros productos y personalizar anuncios y otros contenidos en este sitio web. Usted puede aceptar todas o parte de estas operaciones. Para obtener más información sobre las cookies, los socios y cómo usamos sus datos, para revisar sus opciones o estas operaciones para cada socio, visite nuestra Política de Privacidad.

Mostrar detalles
Necesarias
Funcionales
Estadísticas
Marketing
Pedir Presupuestos Gratis
X
¿TE LLAMAMOS GRATIS ?
También puedes llamarnos al teléfono gratuito 900.902.908
Horario de Lunes a Viernes de 9h a 19h.

Indícanos a qué teléfono quieres que te llamemos y un asesor te llamará gratuitamente lo antes posible.